2.4.3 Derecho, Legislación y Normatividad Ambiental.
Derecho Ambiental:
El derecho ambiental, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es el "conjunto de normas jurídicas que regula las actividades humanas para proteger el medio ambiente o la naturaleza".
El derecho ambiental es una herramienta que contribuye a alcanzar una mejor calidad de vida dentro una sociedad, incluso es caracterizado como un derecho de tercera generación por haber nacido después de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Algunos afirman que el derecho ambiental es consecuencia de la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno con el afán de supervivencia. Otro aspecto clave de la legislación en materia de medio ambiente, es el adecuado uso de los recursos.
Características del Derecho Ambiental:
Multidisciplinario: Tiene carácter multidisciplinar y multisectorial ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos como naturales, sociales y culturales, de los cuales van ligados a la calidad de vida de la ciudadanía.
Preventivo: El derecho ambiental tiene un sistema en el cual sanciona a todo aquel que no cumpla con las normas en última instancia, aun así, sus objetivos son esencialmente preventivos.
Integrador y globalizado: Es integrador y globalizado ya que integra y se integra en las ramas científicas, así como en las jurídicas, regulando las conductas humanas y haciendo que estas sean adecuadas a las características particulares del entorno.
Dinámico: Es dinámico porque regula las conductas dispuestas a afectar los sistemas naturales.
Diverso: El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades.
La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además, contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa.
Es preferible una normatividad gradualista que se pueda cumplir y que plantee exigencias claras, definidas, que una normatividad estricta desde el principio que no se pueda cumplir. Se debe atender el impacto total sobre el ambiente, con estándares diferentes por región, según el impacto marginal sobre el ecosistema particular.
Legislación Ambiental.
La legislación ambiental (derecho ambiental) es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, leyes, reglamentos, que de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.
2.4.4 Ordenamiento Ecológico Territorial.
El Ordenamiento Ecológico es el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y de las potencialidades de aprovechamiento de los mismos (LGEEPA, 1998).
PRINCIPIOS RECTORES DEL OET (Ordenamiento ecológico territorial)
Los principios rectores o soportes conceptuales y normativos en los que descansa el Ordenamiento Ecológico Territorial son los siguientes:
Integralidad.
Porque concibe las estructuras territoriales bajo un enfoque holístico, es decir, como un todo, cuyas partes o subsistemas, en materia biofísica, económica, sociodemográfica, político-administrativa y urbano-regional, se encuentran en continua interacción.
Articulación:
El ordenamiento incorpora las políticas de desarrollo sectoriales y los respectivos instrumentos que se aplican al municipio, a fin de favorecer la coherencia entre ellas.
Participación:
La participación de los actores sociales es un elemento indispensable del proceso de ordenamiento, pues es un recurso que otorga legitimidad y propicia viabilidad en su aplicación, al fortalecer el reconocimiento y la importancia del punto de vista de los actores locales, asegurando su corresponsabilidad en las decisiones que permitan construir un futuro estratégico para el territorio municipal, así como en el seguimiento y la evaluación de las acciones correspondientes.
Prospectiva:
Anticiparse a lo venidero, a través de la identificación de las tendencias de uso y ocupación del territorio, y del impacto que sobre él tienen las políticas sectoriales y macroeconómicas que actualmente se aplican, es un ejercicio fundamental para materializar el futuro deseado, para ello, el ordenamiento se apoya en el diseño de escenarios sobre los cuales se gestionará el desarrollo territorial local.
Equilibrio territorial:
La aplicación del ordenamiento debe reducir los desequilibrios espaciales al interior de los municipios y mejorar las condiciones de vida de la población, mediante una equitativa distribución de todo tipo de actividades, servicios e infraestructura.
Sostenibilidad ambiental:
Los ordenamientos deben buscar que el uso actual de los recursos no comprometa ni su disponibilidad ni su calidad para las futuras generaciones.
Adaptativo:
El proceso de ordenamiento plantea un esquema flexible que permite realizar ajustes para adecuar la propuesta de ordenamiento territorial a los cambios experimentados en el territorio.
¿Para qué sirve?
Mejora el nivel y calidad de vida a la población.
Disminuye el efecto causado por los desastres naturales.
Fomenta la visión a largo plazo para una mejor utilización de los recursos naturales para proporcionar a las personas mejores formas de vida.
Logra un mejor balance entre las actividades productivas y la protección al ambiente.
Impide el surgimiento de nuevos conflictos territoriales y minimiza los existentes.
Propone un modelo de ocupación del territorio, que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los actores relacionados.
Determina el potencial productivo del territorio.
PROCESO DEL OET
El proceso de Ordenamiento Ecológico es el conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de Ordenamiento Ecológico.
Las fases que forman parte del proceso de Ordenamiento Ecológico son:
1. Fase de formulación:
Durante esta fase se establecen los mecanismos e instrumentos necesarios que darán inicio y seguimiento al proceso de Ordenamiento Ecológico.
2. Fase de Expedición:
Es el procedimiento legal que deberá seguir la autoridad competente para decretar el programa de Ordenamiento Ecológico, tiene dos propósitos: que los sectores que participaron en la formulación validen o manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de la propuesta final del programa que habrá de decretarse para su posterior ejecución y cumplir con las disposiciones jurídicas que establezcan las leyes en la materia para que el programa de Ordenamiento Ecológico se decrete y publique en los órganos de difusión oficiales que correspondan (diario Oficial de la federación, periódicos Oficiales de las Entidades federativas o Gacetas municipales. Es a partir de este momento que el programa de Ordenamiento empieza a tener vigencia legal.
3. Fase de ejecución:
Una vez que se expide (decreta) el programa, las autoridades responsables del ordenamiento apoyadas por el Comité, llevarán a cabo una serie de acciones (técnicas, administrativas y financieras) para su aplicación y seguimiento. Entre ellas se incluye: apoyar y asesorar a la sociedad en general en la toma de decisiones sobre los usos adecuados del suelo y del manejo de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, es decir, definir los lineamientos y estrategias generales de planeación.
La evaluación es una de las etapas más importantes del proceso de Ordenamiento Ecológico, pues como lo establece el reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones: 1) el grado de cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de Ordenamiento Ecológico y 2) el grado de cumplimiento del programa de Ordenamiento Ecológico, es decir, la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.
4. Fase de evaluación:
El ordenamiento tiene como propósito principal orientar la planeación del desarrollo. Para ello, integra y adecua enfoques, métodos y procedimientos que permiten traducir las políticas de desarrollo en acciones concretas para resolver las problemáticas específicas que experimenta el territorio. En este sentido, el ordenamiento debe ser visto como un instrumento para el fomento del desarrollo de actividades productivas más convenientes, y no como un instrumento de control, en dado caso, se trata de revertir, recuperar y reorientar el desarrollo más adecuado para el municipio.
5. Fase de modificación:
Una vez que la autoridad responsable, en coordinación con el Comité, definen ajustar o reorientar el proceso de Ordenamiento Ecológico, se lleva a cabo la modificación de los lineamientos y las estrategias del programa, para lo cual es necesario seguir el mismo procedimiento que se siguió para su formulación.

















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